A partir del d铆a de hoy, lunes 12 de julio de 2010, rigen las cuentas sueldo con las cuales los trabajadores que cobran su salario a trav茅s de los bancos tendr谩n cuentas con nueva denominaci贸n (cuentas sueldo) y reglas.
Hasta hoy era el plazo otorgado por la reglamentaci贸n del Banco Central de la Rep煤blica Argentina para que las entidades financieras adapten ese tipo de cuentas a las nuevas disposiciones.
Las entidades reunidas en Abappra pensaban solicitar una pr贸rroga hasta el 12 de agosto para poder adecuar los sistemas inform谩ticos pero, por ahora, el plazo vigente es el de hoy.
Seg煤n la ley impulsada por el diputado de la Uni贸n Civica Radical, Norberto Pedro Erro, y votada por el Congreso, los bancos no s贸lo no podr谩n cobrar comisiones por las cuentas sueldo sino que todos los movimientos y extracciones, hasta el l铆mite de la remuneraci贸n del trabajador, deben ser sin cargo. Esta ley rige desde el 14 de mayo.
Por esa raz贸n, lo cobrado desde el 14 de mayo hasta ahora deber谩 ser devuelto por las entidades. Aqu铆 se incluyen, por ejemplo: extracciones por cajeros propios del banco que exced铆an las cuatro sin cargo que antes eran obligatorias; extracciones por cajeros de otra entidad o de otra red (Link o Banelco); y movimientos por caja, entre las m谩s comunes. Tambi茅n se podr谩n transferir fondos a otra cuenta en el mismo banco o en otra entidad sin costo.
Seg煤n la nueva reglamentaci贸n del Banco Central de la Rep煤blica Argentina, a partir de hoy “toda cuenta de dep贸sitos en la cual se acrediten remuneraciones ser谩 considerada cuenta sueldo, independientemente de c贸mo haya sido abierta en el sistema financiero”. Por lo tanto, las cuentas en las cuales el trabajador perciba su salario y que se encontraban abiertas al 14 de mayo de 2010 continuar谩n siendo utilizadas para acreditar los haberes mediante su conversi贸n a cuenta sueldo.
Esto, en principio, no deber铆a traer inconvenientes para aquellos que acreditaban haberes en cajas de ahorro, pero s铆 para muchos que hasta ahora ten铆an para ese fin una cuenta corriente. Es que, seg煤n la nueva normativa del Banco Central “en ning煤n caso, las cuentas sueldo podr谩n tener saldo deudor”. Es decir que los trabajadores no podr谩n girar en descubierto sobre su cuenta, como s铆 es posible en una cuenta corriente.
En estos casos, los haberes deber谩n pasar a acreditarse en las cajas de ahorro, aunque si el trabajador lo desea, o ante acuerdos especiales, y si lo solicita, podr谩 tener una cuenta corriente adicional.
Las nuevas cuentas sueldo sin cargo son cajas de ahorro, con una tarjeta de d茅bito, y no tienen costo hasta el l铆mite de la remuneraci贸n depositada. Tambi茅n se podr谩 nombrar un co-titular con su respectiva tarjeta para comprar o para realizar operaciones por cajeros electr贸nicos.
Pero cualquier otro servicio o beneficio adicional que se quiera agregar a este “combo” b谩sico podr谩 ser cobrado por el banco. Por ejemplo: tarjetas de cr茅dito o caja de ahorro en d贸lares. Para tener estos adicionales, “el trabajador deber谩 pedirlo en forma previa y fehaciente a la entidad bancaria, quedando sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto”.
En estos casos, el costo de estos productos extra deber谩 ser afrontado por el asalariado, salvo algunos convenios especiales que los bancos tienen con algunas empresas, donde ofrecen un paquete m谩s amplio de servicios sin costo.
Los aspectos relevantes de esta medida son:
1. No habr谩 l铆mites de extracciones de efectivo ni costo alguno para el trabajador hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor, incluyendo las asignaciones familiares transferidas por la ANSES y las prestaciones dinerarias por incapacidad, pudi茅ndose limitar 煤nicamente por razones operativas (ej. para asegurar la disposici贸n adecuada de dinero de los diversos depositantes que retiran por cajeros autom谩ticos) o de seguridad.
2. Se admitir谩 la acreditaci贸n de importes correspondientes a reintegros fiscales, promocionales, comerciales o provenientes de prestaciones de salud, como as铆 tambi茅n de pr茅stamos personales instrumentados mediante retenci贸n de haberes o d茅bito en la cuenta (adelantos de haberes).
3. La cuenta sueldo se abrir谩 a nombre de cada trabajador, quien tendr谩 la posibilidad de designar a un cotitular (c贸nyuge, conviviente o a un familiar directo) a fin de realizar toda operaci贸n autorizada por el titular. Para ello, se proveer谩 sin cargo de una tarjeta magn茅tica al titular y otra a su cotitular.
4. Los usuarios de estas cuentas tendr谩n acceso a toda la red nacional de cajeros autom谩ticos sin los costos que hoy supone utilizar terminales no pertenecientes al banco emisor de su tarjeta. Entiendase, cajeros de la red Link y Banelco.
5. Las entidades no podr谩n cobrar cargos ni comisiones a los titulares ni a los empleadores, por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, consulta de saldos y extracciones de fondos hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relaci贸n aboral acumulando los importes no retirados sin l铆mite de tiempo. Tambi茅n se emitir谩, sin cargo, un resumen semestral con el detalle de los movimientos registrados en la cuenta, el que se enviar谩 al domicilio del titular salvo que 茅ste pidiera expresamente lo contrario. Adicionalmente, el trabajador podr谩 consultar sin cargo los 煤ltimos 10 movimientos de la cuenta en los cajeros autom谩ticos del banco emisor de su tarjeta.
6. Se admite la posibilidad de contratar sobre esta cuenta servicios adicionales no derivados de la relaci贸n laboral ni comprendidos en el marco reglamentario espec铆fico de la cuenta sueldo; por ejemplo, tarjetas de cr茅dito. Para ello, el trabajador deber谩 pedirlo en forma previa y fehaciente a la entidad bancaria, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.
7. Las 鈥渃uentas sueldo鈥 ser谩n la 煤nica modalidad habilitada para que las entidades financieras puedan abrir cuentas para el dep贸sito de los salarios. En defensa de esos usuarios, se dispone que los bancos no podr谩n utilizar denominaciones de cuentas que pudieran inducir a error respecto de su naturaleza.
Se puede encontrar m谩s informaci贸n: Portal del cliente Bancario, del Banco Central: www.clientebancario.bcra.gov.ar